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Seguimos analizando las posibles opciones para elegir una forma júridica. Estamos hablando de creación de empresa, por lo que las estructuras más sencillas parecen idóneas. En el articulo anterior, os comentaba que no me convencía la figura del autónomo, sobre todo por la responsabilidad ilimitada y el regimen fiscal. Hoy os presento otra forma, menos conocida, que he descubierto en los datos que proporcionan las cámaras de comercio: la Sociedad Limitada Nueva Empresa. A primera vista, suena muy adecuada.
PERSONALIDAD JURÍDICA:
Propia
DEFINICIÓN:
Empresa de nueva creación. Es una especialidad de la Sociedad Limitada ya existente.
UTILIDAD:
Proyectos empresariales de pequeño tamaño, constitución más facil, puesta en marcha más rápida, plena garantía jurídica
CONSTITUCIÓN:
Escritura pública que podrá realizarse a través de técnicas telemáticas.
APORTACIONES SOCIALES:
Capital mínimo: 3.012€. Capital máximo: 120.202€.
DESEMBOLSO FUNDACIONAL:
Total capital aportado. La cifra del capital mínimo solo podrá ser desembolsada mediante aportaciones dinerarias.
SOCIOS:
Máximo 5 y sólo personas físicas en el momento de la constitución.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:
Participan en proporción a su aportación en la gestión de la sociedad y en las pérdidas y ganancias.
Tienen derecho preferente de suscripción, a decidir y a ser elegido administrador, a votar en las Juntas Generales y a ser informados.
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN:
Órgano unipersonal o pluripersonal formado por socios.
TOMA DE ACUERDOS SOCIALES:
Por mayoría.
RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS:
Limitada a sus aportaciones.
NORMATIVA LEGAL:
Ley 7/2003 del 1 de Abril de la Sociedad Limitada Nueva Empresa por la que se modifica la ley 2/1995 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
REGIMEN AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL:
Regimen General.
Regimen Especial de Trabajadores Autónomos.
DENOMINACIÓN SOCIAL:
Estará formada por los apellidos y nombre de uno de los socios fundadores seguido de un código alfanumérico de manera única e inequívoca.
Figurará necesariamente la indicación "Sociedad Limitada Nueva Empresa" o su abreviatura SLNE.
REGIMEN FISCAL:
Impuesto de sociedades.
- Rapidez y simplificación administrativa en los trámites de creación.
- Responsabilidad limitada de los socios.
- Órganos de gestión simples.
- Idónea para sociedades pequeñas con escaso número de socios, y menor inversión
- Desembolso total de capital
- Límites a transmisibilidad de participaciones y complejos formalismos
- Pocas posibilidades de captación de capital ajeno
A mi en particular, y sin entrar más en los detalles júridicos, me parece la forma más interesante para empezar.
Responde a mi preocupación sobre la responsabilidad frente a terceros, y el regimen fiscal es el impuesto de sociedades, ahora mismo al 30%. Por otro lado, aunque haya más formalismos que en el
caso del Empresario Individual, creo que merece la pena.
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¿Puedo crear uns SLNE teniendo una invalidez permanente total sin perder mi pensión?¿Qué papel tendría en la empresa?
Si lo que es incompatible con su pensión es cotizar a la Seguridad Social por algunos de los régimenes (general o RETA), entonces si es socia en una SL deberá tener una simple participación al capital sin ejercer ninguna responsablidad en la compañía ni trabajar en ella. Sería algo como tener acciones de Repsol o Telefónica. La invito a leer este artículo: http://blog.cofike.com/2011/05/10/autonomo-en-sl/