¿Qué forma jurídica elegir? Opción 1, el empresario individual (autónomo)

elegir forma jurídica autónomo

 Elegir con cuidado la forma jurídica de una empresa es imprescindible. Para mí, son dos los puntos más importantes a la hora de elegirla. Por una parte la responsabilidad, porque siempre hay que pensar en que pasaría si las cosas no salen como previsto. Y por otra parte, la visión a largo plazo, porque, aunque se puede cambiar de forma jurídica, es más sensato dejar las cosas bien asentadas para el futuro. En este artículo, haré un resumen de la forma jurídica más común que suelen elegir los pequeños empresarios, la figura del empresario individual, más conocido como autónomo.

Nota: esos datos se sacaron de la información para emprendedores de las cámaras de comercio.

Principales características de la forma jurídica de autónomo

PERSONALIDAD JURIDICA

La del titular del negocio.

DEFINICIÓN

Persona física que, disponiendo de la capacidad legal necesaria, ejerce de forma individual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional.

CONSTITUCIÓN

Ninguna formalidad previa.

APORTACIONES SOCIALES

Capital y trabajo por el titular.

DESEMBOLSO FUNDACIONAL

Ilimitado, es decir, no existe ningún mínimo legal exigido.

NUMERO DE SOCIOS

Uno, el empresario individual.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Control exclusivo del negocio por parte del titular. Estará obligado a cumplir con las obligaciones inherentes a la actividad que desarrolla. Estas obligaciones serán de tipo mercantil, civil, fiscal y laboral.

ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN

El propio empresario.

TOMA DE ACUERDOS SOCIALES

Por el titular.

RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS

Responsabilidad personal del titular del negocio.

NORMATIVA LEGAL

Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

UTILIDAD

Empresas que quieran ser controladas por el titular. Pequeñas empresas de carácter familiar.

REGIMEN DE AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Régimen especial – Autónomos.

DENOMINACIÓN SOCIAL

Será libre y será nombre comercial.

REGIMEN FISCAL

IRPF

DEFINICIÓN

Se trataría de una persona de más de 18 años, que dispone libremente de sus bienes y que realiza en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional constitutiva de una empresa.

Ventajas e inconvenientes de elegir la forma jurídica de empresario individual o autónomo

VENTAJAS

  • No existe ningún trámite previo que condicione la adquisición del carácter de empresario individual por lo que los empresarios individuales no están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil, si bien pueden hacerlo si lo consideran oportuno. No obstante, el empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales.
  • Permite al empresario ser su propio jefe y no tener que depender de la voluntad de otros socios ni repartir beneficios con nadie.
  • No exige capital mínimo inicial.
  • La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa. Si el empresario/a están casados puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge, según la clase de bienes:
    • Los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.
    • Los bienes gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento.
  • No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.
  • Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.
  • Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario.

INCONVENIENTES

  • No existe separación entre le patrimonio de la empresa y el patrimonio del empresario, es decir, el empresario responderá con todo su patrimonio presente y futuro de las obligaciones que contraiga.
  • Los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública.
  • Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados. Las sociedades tributan al tipo fijo del 25% sobre los beneficios, incluso menos en algunos casos, mientras la persona individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta. Esto es, las cargas impositivas aumentan a medida que aumentan los beneficios.

 

Si quieres saber más sobre las ventajas relativas de montar una sociedad respecto a emprender como autónomo, no dudes en leer el artículo donde comparo las opciones de autónomo y sociedad, donde explico los casos en los que conviene optar por una forma jurídica o la otra.

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